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Revisando las Sanciones Aduaneras: Un Cambio Hacia Sanciones Penales

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Revisando las Sanciones Aduaneras: Un Cambio Hacia Sanciones Penales

18 set 2024

La reciente reforma legislativa aprobada el 7 de agosto por el Consejo de Ministros, a la espera de publicación en el Boletín Oficial, enfatiza las sanciones penales sobre las administrativas para las violaciones aduaneras.
El nuevo marco categoriza las infracciones en contrabando por declaración omitida y contrabando por declaración falsa, aplicando sanciones administrativas solo en casos menores específicos.
La reforma plantea preocupaciones sobre la proporcionalidad y efectividad de las sanciones, especialmente para errores derivados de dificultades interpretativas más que de evasión intencional.
La participación de jueces en la evaluación de la intención subjetiva del infractor añade complejidad al proceso de aplicación.

La reforma legislativa aprobada el 7 de agosto por el Consejo de Ministros, pendiente de publicación en el Boletín Oficial, cambia significativamente el enfoque del sistema de sanciones aduaneras hacia las sanciones penales.
Esta reforma prioriza las sanciones penales para las violaciones aduaneras, relegando las sanciones administrativas a infracciones menores.

El nuevo marco gira en torno a dos categorías principales de infracciones: contrabando por declaración omitida (Artículo 78) y contrabando por declaración falsa (Artículo 79). Las sanciones administrativas (Artículo 96) se aplican solo cuando no están presentes las circunstancias agravantes del contrabando o cuando el monto de los derechos aduaneros involucrados supera los 10,000 euros.

El umbral de 10,000 euros, que incluye tanto derechos como IVA, a menudo desencadena la aplicación de sanciones penales, involucrando procedimientos judiciales.
El Artículo 78 impone multas que van del 100% al 200% de los derechos adeudados por cualquier forma de declaración omitida que involucre bienes no comunitarios que ingresen o circulen dentro del territorio aduanero, o bienes comunitarios que salgan del territorio.

El Artículo 79 penaliza de manera similar las declaraciones falsas sobre la calidad, cantidad, origen y valor de los bienes, así como otros elementos necesarios para la aplicación de aranceles aduaneros y el cálculo de derechos.
Las circunstancias agravantes bajo el Artículo 88 añaden prisión a las multas, con hasta 3 años para derechos que excedan los 50,000 euros pero no más de 100,000 euros, y de 3 a 5 años para derechos superiores a 100,000 euros.

El cambio de sanciones administrativas a penales para declaraciones falsas plantea preocupaciones sobre el cumplimiento con los principios de efectividad, proporcionalidad y disuasión de la UE. Muchos errores de los operadores se deben a desafíos interpretativos más que a evasión intencional.
Anteriormente, tales errores eran evaluados por funcionarios aduaneros o la Guardia di Finanza, pero ahora, superar el umbral de 10,000 euros requiere la participación judicial para determinar la intención del infractor.
Si se encuentra que el comportamiento se debe a negligencia en lugar de intención, la violación vuelve a sanciones administrativas bajo el Artículo 96, con multas reducidas al 80-150% de los derechos adeudados.

Además, tanto las sanciones penales como las administrativas a menudo resultan en la confiscación de los bienes involucrados en la violación.

Aspectos Críticos y Problemas Potenciales:

  • Compatibilidad con los principios de proporcionalidad y disuasión de la UE.
  • Mayor complejidad y participación judicial en la evaluación de la intención.
  • Potencial de sanciones desproporcionadas para errores no intencionales.

Errores Comunes y Fallos:

  • Mala interpretación de las regulaciones aduaneras que lleva a violaciones no intencionales.
  • Excesiva dependencia de sanciones penales para infracciones menores.
  • Diferenciación inadecuada entre evasión intencional y errores honestos.

Sugerencias e Indicaciones Útiles:

  • Directrices claras y capacitación para operadores para minimizar errores interpretativos.
  • Enfoque equilibrado entre sanciones administrativas y penales.
  • Cooperación mejorada entre autoridades aduaneras y cuerpos judiciales para asegurar una evaluación justa de las violaciones.