
18 set 2024
El reciente decreto sobre impuestos indirectos introduce un cambio significativo en la tributación de los fideicomisos.
Los contribuyentes ahora pueden elegir entre la tributación inmediata al transferir activos al fideicomiso o la tributación diferida cuando el fiduciario distribuye los activos a los beneficiarios.
Esta reforma tiene como objetivo proporcionar mayor certeza y flexibilidad fiscal.
El decreto también aclara que si se elige la opción de tributación inmediata, el impuesto pagado es definitivo y no reembolsable, incluso si la transferencia de activos no ocurre.
El reciente decreto sobre impuestos indirectos, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de agosto, introduce un cambio notable en la tributación de los fideicomisos.
Los contribuyentes ahora tienen la opción de elegir entre la tributación inmediata al transferir activos al fideicomiso o la aplicación del impuesto sobre donaciones cuando el fiduciario distribuye los activos a los beneficiarios.
Este cambio permite un retorno al sistema anterior, donde el impuesto sobre donaciones podía pagarse en el momento de la financiación del fideicomiso, en lugar de esperar hasta la distribución a los beneficiarios.
Históricamente, siguiendo el Dl 262/2006, las autoridades fiscales apoyaron la idea de gravar el fideicomiso en el momento de la financiación, sin implicaciones fiscales en el momento de la distribución de activos.
Esta postura fue progresivamente revocada por la Corte Suprema, que finalmente decidió que la entrada de activos en el fideicomiso debería ser neutral, y la tributación debería ocurrir cuando los beneficiarios realmente reciban un aumento en su riqueza personal.
Esta posición se reflejó en la circular de 2022, que agregó que si los beneficiarios tienen derechos plenos y exigibles en el momento del establecimiento del fideicomiso, el impuesto sobre donaciones debería aplicarse de inmediato.
La nueva reforma reintroduce la posibilidad para el constituyente o fiduciario de pagar voluntariamente el impuesto sobre donaciones en el momento de la transferencia de activos al fideicomiso, proporcionando a los contribuyentes mayor certeza fiscal.
Si se elige la opción de tributación inmediata, y los beneficiarios no están identificados, se aplicará la tasa impositiva más alta (actualmente 8%) sin ninguna exención.
Esto significa que si el impuesto se paga al ingreso, no se deberá ningún impuesto adicional al momento de la distribución, independientemente de cualquier cambio en los activos del fideicomiso o en las tasas impositivas a lo largo del tiempo.
Por ejemplo, si un fideicomiso se financia con activos por valor de 100,000 euros y la tasa impositiva es del 6% sin exenciones, pagar el impuesto de inmediato evitará cualquier responsabilidad fiscal futura, incluso si los activos crecen a 1 millón de euros y la tasa impositiva aumenta al 20%. Esto también beneficia a las autoridades fiscales al asegurar ingresos por adelantado.
Para evitar incertidumbres interpretativas, la reforma establece explícitamente que el impuesto pagado por el constituyente o fiduciario es definitivo y no reembolsable, incluso si la transferencia de activos a los beneficiarios no ocurre.
Esta opción de pago inmediato de impuestos también se aplica a los fideicomisos ya establecidos.
Aspectos críticos y posibles problemas:
- Determinar el momento exacto en que los beneficiarios tienen derechos exigibles.
- Potencial de tasas impositivas inmediatas más altas sin exenciones.
- Asegurar claridad en la aplicación de las nuevas reglas.
- Malinterpretar las condiciones bajo las cuales se aplica la tributación inmediata.
- Pasar por alto la naturaleza no reembolsable del impuesto pagado por adelantado.
- No considerar las implicaciones a largo plazo de la tributación inmediata versus diferida.
- Evaluar cuidadosamente las implicaciones financieras de la tributación inmediata versus diferida.
- Consultar con profesionales fiscales para entender el impacto específico en su fideicomiso.
- Monitorear cualquier aclaración o enmienda adicional a la reforma.