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Neutralidad Fiscal en la Salida de Accionistas y Transición Generacional

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Neutralidad Fiscal en la Salida de Accionistas y Transición Generacional

18 set 2024

Las autoridades fiscales han confirmado que un esquema específico para la salida de un accionista y la transición generacional no constituye evasión fiscal.
El proceso implica que los accionistas transfieran sus acciones a nuevas sociedades holding unipersonales,que luego compran las acciones del accionista saliente utilizando financiamiento bancario.
Las holdings pagan los préstamos con dividendos de la empresa operativa.
Este método se considera legítimo y no proporciona ventajas fiscales indebidas.
El esquema asegura una salida fluida para el accionista saliente y facilita la transferencia generacional de acciones sin desencadenar consecuencias fiscales adversas.

Las autoridades fiscales han validado un esquema diseñado para facilitar la salida de un accionista disidente y preparar una transición generacional,confirmando su cumplimiento con las regulaciones fiscales.
Este proceso involucra varios pasos clave:

1. Los accionistas que desean continuar con el negocio transfieren sus acciones a nuevas sociedades holding unipersonales bajo el régimen de neutralidad fiscal especificado en el Artículo 177,párrafo 2-bis,del Tuir.

2. Estas sociedades holding,utilizando financiamiento bancario,compran las acciones del accionista saliente,que han sido revalorizadas de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley No. 448/2001 y sus reiteraciones posteriores.

3. Las holdings luego pagan los préstamos bancarios utilizando dividendos distribuidos por la empresa operativa.

La respuesta de las autoridades fiscales a la consulta 169/2024 subraya varios principios importantes.
En primer lugar,la transferencia inicial de acciones a las sociedades holding no resulta en una ventaja fiscal indebida.
Este paso es esencial para establecer las holdings,que luego facilitarán la compra de acciones del accionista saliente y organizarán la transferencia generacional.

La venta de acciones revalorizadas por parte del accionista saliente se clasifica como una salida 'atípica',que involucra la venta de acciones a otros accionistas o partes externas.
En este escenario,los ingresos se consideran ganancias de capital en lugar de ingresos de capital,permitiendo el uso de la base de costo revalorizada según el Artículo 4 de la Ley 488/2001.
Esta clasificación asegura que la transacción no proporcione un beneficio fiscal indebido y es un medio legítimo para la salida final del accionista de la empresa.

Por último,la capacidad de las sociedades holding para pagar préstamos bancarios utilizando dividendos de la empresa operativa no confiere ninguna ventaja fiscal indebida.
Este método ha sido previamente aclarado en la respuesta 4/2021 y no se considera un caso de salida de efectivo,como se reiteró en la respuesta 156/2022.

Aspectos Críticos y Problemas Potenciales:

  • Asegurar el cumplimiento con las disposiciones específicas del Artículo 177,párrafo 2-bis,del Tuir.
  • Revalorización precisa de las acciones según el Artículo 4 de la Ley No. 448/2001.
  • Clasificación adecuada de la transacción como una salida 'atípica' para evitar la reclasificación por parte de las autoridades fiscales.

Errores Comunes y Fallos:

  • Malinterpretar las disposiciones de neutralidad fiscal.
  • Valorar incorrectamente las acciones,lo que podría llevar a disputas con las autoridades fiscales.
  • No documentar adecuadamente la transacción,lo que podría resultar en una reclasificación como una salida 'típica'.

Sugerencias y Consejos Útiles:

  • Consultar con profesionales fiscales para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones fiscales relevantes.
  • Mantener una documentación exhaustiva de todas las transacciones y valoraciones.
  • Revisar y actualizar regularmente la revalorización de las acciones para reflejar las condiciones actuales del mercado.