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La Importancia de los Informes Financieros Detallados en Transacciones Internacionales

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La Importancia de los Informes Financieros Detallados en Transacciones Internacionales

18 set 2024

El Tribunal de Reggio Emilia ha dictaminado que los informes financieros deben incluir información detallada recibida de entidades extranjeras.
Esta decisión resalta la necesidad de datos completos y precisos al impugnar facturas por operaciones inexistentes.
El fallo enfatiza que la información genérica y parcial de organismos extranjeros es insuficiente para tales reclamaciones.
La decisión del tribunal subraya la importancia de la transparencia y exhaustividad en los informes financieros, especialmente en el contexto de transacciones internacionales.

El Tribunal de Reggio Emilia, en su fallo n. 169/2/2024 de fecha 17 de julio, enfatizó la necesidad de informes financieros detallados al tratar con información recibida de entidades extranjeras.
Esta decisión surgió de un caso que involucraba la impugnación de facturas por operaciones inexistentes relacionadas con bienes comprados en el extranjero.
El tribunal encontró que la información incompleta y resumida proporcionada a discreción de la Guardia di Finanza (Gdf) de un 'organismo colateral extranjero' genérico era insuficiente para respaldar tales reclamaciones.

El caso refleja un escenario común debido al aumento del escrutinio de las transacciones internacionales.
La Gdf, a través de su Oficina de Cooperación con entidades colaterales del Comando General, adquiere información sobre operadores extranjeros involucrados en transacciones con contribuyentes italianos.
Sin embargo, la información recibida a menudo es genérica y parcial, con omisiones como las solicitudes originales hechas a la administración extranjera, respuestas resumidas y traducidas por la Gdf, y la ausencia de la versión original en idioma extranjero.
Además, la identidad y competencia fiscal del organismo extranjero que proporciona la información a veces no están claras.

En este caso particular, los jueces señalaron el débil valor probatorio de los elementos reportados por el organismo extranjero y transcritos en el informe de la Gdf.
Específicamente, la fase investigativa evolucionó a través de una aplicación telemática, y la Gdf decidió omitir las preguntas planteadas, proporcionando solo un resumen de las respuestas recibidas.
La identidad y poderes investigativos del organismo extranjero dentro de su sistema legal no eran evidentes en los registros.

Con respecto al estatus privilegiado reclamado de la información ya que fue transcrita en un informe, el tribunal aclaró que este estatus solo se aplica a los hechos presenciados por el personal militar.
En este caso, el personal simplemente reportó declaraciones hechas por entidades extranjeras.
El tribunal destacó que las oficinas a menudo reclaman este estatus privilegiado sin considerar que podría ser necesaria una mayor prudencia para proteger al personal informante.
Según la jurisprudencia consistente, este estatus privilegiado no cubre todo el contenido del informe, sino solo los hechos presenciados y realizados por el personal informante.

En última instancia, tales impugnaciones podrían obligar al contribuyente a presentar una queja para defenderse, lo que podría llevar a consecuencias para el personal informante si surgen discrepancias entre las comunicaciones extranjeras y el informe.

Aspectos Críticos y Problemas Potenciales

  • Insuficiente valor probatorio de la información genérica y parcial.
  • Falta de claridad sobre la identidad y competencia del organismo extranjero.
  • Potenciales consecuencias legales para el personal informante debido a discrepancias.

Errores y Fallos Típicos

  • Omitir información detallada y versiones originales en idioma extranjero.
  • Excesiva dependencia del estatus privilegiado reclamado de la información transcrita.
  • Verificación inadecuada de los poderes investigativos del organismo extranjero.

Sugerencias e Indicaciones Útiles

  • Asegurar documentación completa y precisa de la información recibida de entidades extranjeras.
  • Verificar la identidad y competencia fiscal del organismo extranjero que proporciona la información.
  • Ejercer prudencia al reclamar estatus privilegiado para la información transcrita.