
18 set 2024
La Corte Suprema de Italia, en su fallo no. 30604 de la Sexta Sección Penal, ha aclarado un aspecto crucial de la responsabilidad corporativa bajo el Decreto 231, afirmando que la confiscación debe incluirse en los acuerdos de negociación de culpabilidad.
La Corte enfatizó que la confiscación es una sanción principal bajo el Decreto 231, distinta de las disposiciones del Código Penal.
El fallo aborda tres interpretaciones prevalecientes sobre la necesidad de incluir la confiscación en los acuerdos de culpabilidad.
La Corte concluyó finalmente que todas las sanciones aplicables, incluida la confiscación, deben formar parte del acuerdo de culpabilidad, siendo el juez responsable de asegurar la adecuación de la sanción.
Esta decisión se alinea con las reformas procesales recientes, subrayando la naturaleza no negociable de la confiscación obligatoria a menos que el delito no haya generado ningún beneficio para la entidad.
La decisión no. 30604 de la Corte Suprema de Italia por la Sexta Sección Penal ha proporcionado una claridad significativa sobre la aplicación de la responsabilidad corporativa bajo el Decreto 231, particularmente en lo que respecta a la inclusión de la confiscación en los acuerdos de negociación de culpabilidad.
La Corte ha declarado inequívocamente que la confiscación, tal como se describe en el Decreto 231, es una sanción principal y debe incluirse en cualquier acuerdo de culpabilidad que involucre entidades corporativas.
El fallo de la Corte diferencia la naturaleza de la confiscación bajo el Decreto 231 de la del Código Penal, reconociéndola como una sanción autónoma y principal.
Esta distinción es crucial ya que subraya la naturaleza obligatoria de la confiscación en el contexto de la responsabilidad corporativa.
La jurisprudencia ha evolucionado para apoyar esta visión, reconociendo el estatus independiente de la confiscación entre las sanciones aplicables a las entidades corporativas.
Sin embargo, la necesidad de incluir la confiscación en los acuerdos de culpabilidad ha sido objeto de debate, surgiendo tres interpretaciones principales.
La interpretación más restrictiva argumenta que la confiscación no puede ser parte de un acuerdo de culpabilidad, ya que solo las sanciones pecuniarias e interdictivas pueden ser negociadas.
Esta visión sostiene que la confiscación solo debe acompañar una condena, lo cual un acuerdo de culpabilidad no equivale a.
Por el contrario, otra interpretación enfatiza la naturaleza obligatoria de la confiscación y equipara un acuerdo de culpabilidad a una condena, necesitando así la inclusión de la confiscación en el acuerdo.
Esta perspectiva argumenta que la determinación de la confiscación debe dejarse al juez, ya que es un componente no negociable.
Una posición intermedia considera la confiscación como una sanción principal que debe incluirse en el acuerdo de culpabilidad, obligando al juez a esta inclusión.
Sin embargo, el juez retiene la autoridad para rechazar el acuerdo si la sanción se considera inapropiada.
La Corte Suprema ha respaldado la visión de que todos los tipos de sanciones aplicables al delito en cuestión deben incluirse en el acuerdo de culpabilidad.
La Corte no encontró base legal para excluir la confiscación de tales acuerdos.
El fallo también se alinea con las reformas recientes en el Código de Procedimiento Penal, que permiten la negociación de la confiscación opcional o su determinación con respecto a activos o montos específicos.
En los casos donde la confiscación es obligatoria bajo el Decreto 231, las partes no pueden excluirla del acuerdo a menos que el delito no haya generado ningún beneficio para la entidad.
La cuantificación de la confiscación, ya sea directa o equivalente, debe siempre formar parte del acuerdo.
El juez es responsable de asegurar que el acuerdo cubra todo el espectro de sanciones, incluida la confiscación, y debe rechazar cualquier acuerdo que excluya erróneamente la confiscación o cuantifique inadecuadamente el monto.
La decisión de la Corte refuerza que la naturaleza obligatoria de la confiscación no excluye su negociabilidad dentro del marco de un acuerdo de culpabilidad, siempre que esté sujeta a revisión judicial.
Aspectos Críticos y Problemas Potenciales:
- La inclusión obligatoria de la confiscación en los acuerdos de culpabilidad puede complicar las negociaciones.
- Los jueces deben evaluar cuidadosamente la adecuación de las sanciones acordadas, incluida la confiscación.
- El fallo puede llevar a un mayor escrutinio de los acuerdos de culpabilidad que involucran entidades corporativas.
Errores Comunes y Fallos:
- Malinterpretar la naturaleza obligatoria de la confiscación como no negociable.
- No cuantificar adecuadamente el monto de la confiscación en el acuerdo.
- Excluir incorrectamente la confiscación basándose en una evaluación errónea de la generación de beneficios.
Sugerencias e Indicaciones Útiles:
- Asegurar una comprensión y aplicación exhaustiva de las disposiciones del Decreto 231 sobre confiscación.
- Delinear claramente la cuantificación de la confiscación en los acuerdos de culpabilidad.
- Los jueces deben revisar rigurosamente los acuerdos de culpabilidad para asegurar el cumplimiento con la inclusión obligatoria de la confiscación.