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Equilibrio entre el Secreto de la Investigación y los Derechos del Contribuyente:Un Análisis Crítico

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Equilibrio entre el Secreto de la Investigación y los Derechos del Contribuyente:Un Análisis Crítico

07 dic 2024

Este análisis crítico examina un fallo reciente de la Corte Suprema de Italia sobre el equilibrio entre el secreto de la investigación y los derechos del contribuyente durante el acceso domiciliario por parte de las autoridades fiscales.
El tribunal dictaminó que la negación de acceso a la autorización del fiscal no anula automáticamente la evaluación fiscal a menos que el contribuyente pueda demostrar un impacto concreto en sus derechos de defensa.
La decisión plantea preguntas sobre la protección de los derechos constitucionales,como la privacidad del domicilio,y los desafíos que enfrentan los contribuyentes para demostrar la afectación de su defensa.
El análisis también destaca la ausencia de referencia a nueva legislación que afecta la admisibilidad de pruebas obtenidas ilegalmente.

Equilibrio entre el Secreto de la Investigación y los Derechos del Contribuyente:Un Análisis Crítico

El fallo reciente de la Corte Suprema de Italia,como se detalla en la decisión 24955,aborda la compleja interacción entre el secreto de las investigaciones y los derechos de los contribuyentes durante el acceso domiciliario por parte de las autoridades fiscales. El tribunal enfatizó que la negación de acceso a la autorización del fiscal,que se basa en serios indicios de violaciones de la ley fiscal,no invalida inherentemente la evaluación fiscal. En cambio,el contribuyente debe demostrar que esta negación ha causado un daño tangible y apreciable a su derecho de defensa. Esta decisión parece divergir de la postura de las Secciones Unidas,que han sostenido previamente que la violación del domicilio de un contribuyente—un derecho protegido constitucionalmente—no requiere una disposición explícita de nulidad para que el acto sea considerado nulo. El caso en cuestión involucró a un profesional que fue objeto de una evaluación fiscal tras un acceso domiciliario autorizado por la Fiscalía. El contribuyente impugnó la negación de acceso al razonamiento detrás de la autorización,citando la necesidad de comprender los serios indicios de violaciones fiscales que justificaron el acceso. El fallo de la Corte Suprema subraya la necesidad de equilibrar la solicitud de información del contribuyente con los requisitos de las investigaciones penales. El tribunal sostuvo que la negación de acceso a la autorización del fiscal no conduce automáticamente a la nulidad de la evaluación fiscal. Sin embargo,el contribuyente debe probar que la negación ha afectado negativamente sus derechos de defensa. Típicamente,las autoridades fiscales notifican al contribuyente sobre la autorización del fiscal,que generalmente reconoce la presencia de serios indicios de violaciones fiscales sin mayor elaboración. Para obtener información sobre estos indicios,uno debe obtener la solicitud realizada por las autoridades fiscales a la Fiscalía. Históricamente,la doctrina legal,la jurisprudencia e incluso la Guardia di Finanza han considerado estos como actos administrativos. La participación del fiscal no se debe a posibles delitos penales (ya que no es una orden de registro) sino como una salvaguarda respecto a la actividad fiscal a realizar,que infringe el domicilio del contribuyente. En este contexto,la negación del fiscal es peculiar,dado que se refiere a una actividad administrativa destinada a proteger al contribuyente,aunque posteriormente se incluya en el expediente de investigación penal. Además,el fallo sugiere que no hay disposición para la nulidad del acto en este escenario. Sin embargo,las Secciones Unidas han afirmado,en varias ocasiones,que cuando el domicilio de un contribuyente es violado con fines fiscales,una disposición explícita de nulidad no es necesaria para que el acto sea considerado nulo. También es notable que el fallo solo aborda la infracción del derecho de defensa del contribuyente,sin considerar la violación de los derechos de domicilio. Además,dado que los serios indicios hipotetizados no se conocen concretamente,el juez fiscal se ve privado de la revisión sustantiva que es su prerrogativa en tales casos. Es evidente que probar la afectación del derecho de defensa debido a la falta de conocimiento de los serios indicios es casi imposible. Hasta ahora,la jurisprudencia ha requerido que el contribuyente identifique qué parte de la impugnación de la administración se basó en hallazgos del acceso domiciliario supuestamente ilegal,determinando así qué parte de la evaluación era inutilizable. Finalmente,el fallo no menciona la nueva regulación (introducida por el Decreto Legislativo 219/2023),que hace inadmisible la evidencia obtenida en violación de la ley para fines de evaluación. La ausencia de referencia a esta regulación deja incertidumbre sobre si se debe a que el caso es anterior a la nueva ley o si tal violación se considera irrelevante para la inadmisibilidad.

Perspectivas:El fallo destaca la tensión continua entre la necesidad de secreto en las investigaciones penales y la protección de los derechos del contribuyente. Subraya la importancia de asegurar que los procesos legales no infrinjan derechos constitucionales,como el derecho a la privacidad del domicilio. La decisión también refleja los desafíos que enfrentan los contribuyentes al navegar por marcos legales complejos y la carga de la prueba requerida para demostrar la afectación de los derechos de defensa.

Cuestiones:La decisión plantea varias cuestiones críticas,incluyendo:

  • El potencial conflicto entre el secreto de la investigación y los derechos del contribuyente.
  • La dificultad que enfrentan los contribuyentes para demostrar la afectación de la defensa sin acceso al razonamiento del fiscal.
  • La falta de consideración de los derechos de domicilio en el fallo.
  • La ausencia de referencia a nueva legislación que afecta la admisibilidad de pruebas obtenidas ilegalmente.