
07 dic 2024
La reciente enmienda introduce una opción alternativa de tributación para fideicomisos,permitiendo la elección del pago de impuestos en el momento de la transferencia de activos o la apertura de la sucesión.
Esta innovación,sin embargo,plantea preguntas sobre su aplicabilidad a los fideicomisos 'Dopo di noi',que tienen como objetivo proteger a los beneficiarios con discapacidades severas.
La falta de referencia explícita a 'Dopo di noi' en la nueva disposición crea ambigüedad,a pesar de los beneficios potenciales de asegurar las tasas impositivas y exenciones actuales.
Este análisis explora las implicaciones,posibles problemas y aplicaciones prácticas de este cambio legislativo.

La introducción de una nueva opción de tributación en el ámbito de los fideicomisos y otras restricciones de destino marca un cambio significativo en el enfoque legislativo. El recién añadido Artículo 4-bis,párrafo 3,proporciona un criterio alternativo para la aplicación de impuestos de herencia y donación. Permite al fideicomitente o fiduciario elegir entre pagar el impuesto en cada transferencia de activos o derechos o en la apertura de la sucesión. Esta elección representa un cambio innovador,legitimando efectivamente la selección del momento de imposición fiscal. Sin embargo,la aplicabilidad de esta opción a los fideicomisos 'Dopo di noi' sigue siendo incierta. Aunque la opción se expresa en términos generales,no hace referencia explícita a la ley 'Dopo di noi',a diferencia del párrafo 1,que busca confirmar la aplicabilidad de disposiciones especiales bajo la Ley 112/2016. Esta falta de referencia no mejora la claridad del texto legislativo. Desde una perspectiva de coherencia normativa,se argumenta que los fideicomisos 'Dopo di noi' también deberían tener la opción de tributación 'de entrada',ya que no hay razón aparente para discriminar una herramienta diseñada para proteger a los grupos más vulnerables. Aunque 'Dopo di noi' opera bajo un régimen de exención,ejercer la opción podría ser ventajoso al asegurar las exenciones y tasas actuales,previniendo potencialmente impuestos más altos en el futuro cuando los activos se transfieran a los herederos del beneficiario. El nuevo párrafo 3 estipula que las tasas y exenciones consideran la relación entre el fideicomitente y el beneficiario en el momento de la transferencia o apertura de la sucesión. Si esta relación no puede ser identificada,el impuesto se calcula a la tasa máxima sin exención. En los fideicomisos 'Dopo di noi',el beneficiario siempre se identifica como la persona con discapacidad severa,haciendo que el ejercicio de la opción sea sencillo,particularmente al asegurar la exención más alta de 1.5 millones de euros para individuos con discapacidades severas. Cabe destacar que no ha habido cambios en la determinación de los impuestos de herencia y donación. Como antes,las exenciones y tasas se basan en la relación entre el fideicomitente y cada beneficiario:una exención de 1 millón de euros y una tasa del 4% para cónyuges o descendientes directos; 100,000 euros y 6% para hermanos; sin exención y 6% para otros parientes hasta el cuarto grado o suegros; y una tasa del 8% en todos los demás casos. La exención aumenta a 1.5 millones de euros para beneficiarios con discapacidades severas certificadas.